Reunificación familiar de refugiados

Asiel o asilo político es un concepto generalizado. Esto incluye la concesión de un permiso de residencia por varias razones:

  • Personas que hayan sido víctimas de trata de personas o testigos de tales hechos;
  • Personas perseguidas por motivos políticos, religiosos, así como por pertenecer a un determinado grupo de personas (orientación sexual, raza, etc.)
  • Víctimas de hechos militares en el país de origen.

Todas estas personas, desde el momento de la concesión de un permiso de residencia en los Países Bajos, tienen derecho a la reunificación con algunos miembros de la familia.

 

A quien una persona que ha recibido el estatus de refugiado tiene derecho a traer

a) Un cónyuge o pareja en una relación a largo plazo. Es importante que la presencia de dicho socio sea declarada en el momento de la entrevista al IND (servicio de migración);

b) Un hijo menor o adulto que sea miembro de la familia. Esto se aplica tanto a los niños biológicos como a los adoptados. El permiso de residencia se concede únicamente a los hijos del cónyuge (pareja) que se trasladan a los Países Bajos.

c) Padre o madre biológicos en el caso de que la persona que recibió la condición no se encuentre en la condición de casado / casado y no haya cumplido los 18 años de edad.

 

Condiciones adicionales para la reunificación

  • El miembro de la familia debe haber llegado a los Países Bajos con el solicitante de asilo o antes. En caso contrario, el interesado dispone de 3 meses para presentar los documentos necesarios. Este período se denomina “período de reunificación” y comienza el día siguiente a la decisión del IND.
  • La persona ya era miembro de la familia del refugiado en el momento de su salida del país de origen;
  • Sin antecedentes penales, incluidos los eliminados o cancelados;
  • El padre biológico de un niño que se muda a los Países Bajos debe proporcionar su consentimiento notariado;
  • Es necesario acreditar las relaciones familiares con documentos, preferiblemente utilizando documentos oficiales del país de origen. En su ausencia, es necesario fundamentar el motivo de la pérdida, así como acreditar su identidad y relaciones familiares con la ayuda de documentos no oficiales.

 

¿Cómo se puede solicitar la reunificación?

Hay dos opciones:

  • Una persona a la que se le ha concedido asilo político en los Países Bajos puede presentar personalmente los documentos necesarios para que el IND los considere;
  • Además, un miembro de la familia tiene derecho a presentar una solicitud de forma independiente al consulado o embajada holandesa ubicado en el país de origen o residencia permanente.

 

Decisión de IND

Una decisión negativa tomada por primera vez no es definitiva y puede apelarse.

Si se toma una decisión positiva, se enviará una copia a la persona interesada con estatus en los Países Bajos, así como al consulado holandés (representante) en el lugar de residencia permanente del miembro de la familia.

Después de eso, un miembro de la familia dentro de los tres meses está obligado a pegar una visa tipo MVV (permiso de residencia temporal) en su pasaporte extranjero, para esto debe comunicarse con el consulado de los Países Bajos, enviar datos biométricos y proporcionar fotografías del formato requerido.

 

Registro en los Países Bajos y concesión de asilo a miembros de la familia

El MVV es válido por 90 días, es durante este período de tiempo que se muda a los Países Bajos.

Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de llegada, debes contactar con el centro IND ubicado en la ciudad de Ter Apel, no es necesario acordar cita previa.

Todos los trámites necesarios en el centro de recepción de Ter Apel suelen tardar 4 días. Durante este tiempo, debes estar allí, se recomienda llevar ropa y artículos de tocador contigo.

La normativa vigente prevé las siguientes actividades que se realizan en este centro:

a) verificación de identidad y datos biométricos;

b) prueba rápida de tuberculosis;

c) aclaración del procedimiento por parte del Consejo de Pobres;

d) registro de usted por un empleado del municipio en el lugar de residencia.

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